El acceso universal, en todas las etapas de vida, a la información y servicios de atención de la salud gratuitos o de bajo costo y de óptima calidad, para gozar de salud integral y de bien-estar,
el derecho a que nuestra diversidad sea reconocida y respetada en el diseño e implementación de esos servicios,
el derecho a ejercer una salud sexual y reproductiva sana, libres de violencias y coerción,
el derecho a conocer y respetar nuestro cuerpo,
el derecho a ejercer una sexualidad sin riesgos ni consecuencias indeseables o inoportunas,
el derecho a relacionarnos sexualmente con quien deseemos sin ser presionadas ni violentadas, en el momento que elijamos,
el derecho a buscar y sentir el placer sin culpas,
el derecho a no tener sexo,
el derecho a decidir el número de hijos e hijas que queremos tener, cuándo tenerlos, o bien a no tenerlos,
el derecho a estar bien informadas para regular nuestra fecundidad con métodos eficaces, seguros y asequibles, o que nuestra pareja los utilice,
el derecho a recibir una atención de salud de la más alta calidad en el embarazo, parto y en todos los otros momentos de nuestra vida sexual y reproductiva,
el derecho a compartir las responsabilidades de la sexualidad y la reproducción con la pareja,
el derecho a protegernos de infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, en especial cuando se trata de mujeres adolescentes y niñas,
el derecho a una participación igualitaria de las mujeres en las instancias de decisión del área de la salud, para que nuestras demandas reales y urgentes tomen preeminencia.
Postura presentada por la RMSLAC en conmemoración del 28 de mayo de 2011.
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